El Colegio de Ingenieros de Venezuela es un cuerpo moral de carácter público y, como tal, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con todos los derechos, obligaciones, poderes y atribuciones que le señala la ley; su sede está en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela. Su función es fomentar el progreso de la ciencia y de la tecnología, velar por el ejercicio profesional de sus agremiados protegiendo sus derechos y a la vez hacer cumplir sus deberes que están contemplados en la Ley del Ejercicio de la Ingeniería.
La Responsabilidad Disciplinaria y Reglamentos del Colegio de Ingenieros en Venezuela
jueves, 11 de agosto de 2016
Reglamento Interno del Colegio de Ingenieros en Venezuela
Que es la Ocepro:
Es la oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional, órgano del Colegio de Ingenieros de Venezuela cuyo objeto es velar por el ejercicio legal de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, que se rige por la Ley de Ejercicio, el Código de Ética, reglamentos y demás leyes que sustenten nuestra profesión.
Por qué fue creada:
Hoy en día hay más de 170.000 profesionales inscritos en el CIV. La actividad del ejercicio profesional actualmente se desarrolla en forma anárquica y, en ocasiones ilegalmente. De allí la necesidad de “velar” porque se cumplan las leyes y los reglamentos dispuestos por la Junta Directiva Nacional del CIV y demás órganos nacionales y locales del CIV competentes en la materia.
Objetivo General:
Prestación de servicio profesional idóneo y de calidad en cada una de las especialidades.
Consideraciones Éticas:
• No permitir el desempeño de un agremiado en especialidades y funciones para las cuales no está preparado y/o no posee experiencia suficiente.
• No permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
• No permitir que se firme inconstantemente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos ejecutados que no estuvieren bajo su inmediata dirección, revisión, inspección y supervisión.
• Informar obligatoriamente al CIV acerca de las infracciones de las disposiciones que sobre ejercicio y ética profesional de las cuales tuviera conocimiento.
• Cancelar obligatoria y oportunamente las contribuciones que fije el CIV conforme a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería (Art. 25).
• Cualquier infracción a las disposiciones del presente reglamento de Ocepro será considerada como una violación a la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, Arquitectura y Afines, susceptible de ser sancionada por el Tribunal Disciplinario y podrán adoptarse acciones civiles y penales.
Qué beneficios gremiales y profesionales reporta
• Asesoramiento legal.
• Suministro de contratos “tipos”
• Orientación técnico - profesional.
• Formación de una biblioteca técnica y profesional, cubriendo todas las especialidades.
• Cursos, charlas, foros, etc., de mejoramiento y actualización profesional.
• Asesoramiento y orientación sobre el monto de los honorarios y sueldos profesionales.
• Difusión de avances tecnológicos.
• Incentivar a las asociaciones, sociedades y agrupaciones profesionales.
• Descuentos de hasta el 70% para el agremiado solvente y sus familiares inmediatos, gratuito para los hijos menores de edad, en todos los exámenes de laboratorio.
• Promoción de comisiones para fiscalizar obras públicas y privadas.
• Acuerdos con editoriales, librerías, tiendas de computación, etc.
• Promoción de acuerdos, con universidades, gremios profesionales, institutos nacionales e internacionales.
• Facilitar normas y leyes inherentes al ejercicio profesional.
• Participar en elaboración de sistemas, normas y procedimientos.
• Fomento de vivero forestal (hasta la fecha se han sembrado más de 20.000 árboles).
• Arbitrajes Técnicos.
• Recepción de denuncias de ejercicio ilegal, maltratos a instituciones públicas, etc.
Por qué debe implementarse el Reglamento de la OCEPRO
Hay diversas razones por las cuales debemos poner en práctica sin dilación dicho reglamento en todos y cada uno de sus artículos, sin embargo, para resumir, podrían éstas agruparse en cuatro grandes bloques fundamentales.
A saber:
• Porque, como toda ley, su cumplimiento es de carácter obligatorio.
• Por ser el ente llamado a perfeccionar los roles de Asesor del Estado y cuerpo moral que tiene el CIV ante el país.
• Por ser un instrumento procurador del bienestar, y facilitador del desempeño laboral, de sus agremiados.
• Por ser un medio de mejoramiento profesional, social y académico, procurando elevar su dignidad y autoestima.
Reglamentos colegio de Ingenieros de Venezuela.
http://vlex.com.ve/tags/reglamento-colegio-ingenieros-venezuela-536385
Responsabilidad Disciplinaria
A este tipo de responsabilidad, pertenecen aquellos actos o hechos de un funcionario o empleado, que sin tipificarse como un delito, son hechos y actos que perturban el normal, cabal y adecuado cumplimiento de las funciones asignadas a la persona.
La acción u omisión de las funciones de una persona, que de una u otra manera perjudique el correcto desempeño de un determinado ente, conlleva una responsabilidad y una sanción disciplinaria, sanción que será gradual según la gravedad o levedad de la falta, y de las consecuencias de esta.
Desde el punto de vista estatal, en Colombia el marco jurídico del control disciplinario actualmente esta confinado por la ley 734 de 2002, el cual recae sobre los servidores públicos o los particulares que cumplan funciones publicas o labores de interventoria en los contratos estatales.
Por lo tanto, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo en que se haya celebrado y ejecutado un acto administrativo, al servidor público se le aplicara lo establecido en los artículos 42 , 43 y 44 y subsiguientes de la ley 734 de 2002, de acuerdo a la responsabilidad desligada por sus actuaciones en la ejecución del contrato.
En el sector privado, cada empresa podrá incluir en su lo reglamento interno, los actos y hechos sancionables, lo mismo que las sanciones, y los procedimientos a seguir para su aplicación.
El Dolo:
La voluntad criminal constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar traducidas en una conducta externa es el dolo que en el Derecho Romano Justiniano se denominada "dolos", "dolos malus", "propositum". Significaba la intención encaminada al delito conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer. En el Derecho canónico el dolo expreso con las palabras "dolos", "voluntas", "sciens", "malitia" por eso el dolo equivalió a la malicia, astucia. En fin el dolo consiste en la voluntad de cometer un acto sabiendo que es punible, es una posición de voluntad distinta de la actuación voluntaria, que es la acción.
Concepto de Culpa:
Según Carrara, se entiende por culpa como la voluntad omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho. A esta teoría se le han formulado diversas criticas, lo que no implica que no se reconozca que el concepto de previsibilidad juega un papel de importancia en la culpa, sino tan solo que ese elemento no puede considerarse como suficiente para servirle de fundamento, dado que en otras razones, aun siendo previsible el resultado, puede no darse la culpa, si el sujeto ha actuado con la debida diligencia y prudencia.
Se puede entender por culpa la posibilidad de prever o previsibilidad el resultado no requerido. Esta es otra de las formas de participación psicológica del sujeto en el hecho, junto al dolo el cual se puede definir como la conciencia de querer y la conciencia de obrar, traducidas estas en una conducta externa, es decir, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
La preterintención es el resultado punible que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional. El diccionario jurídico de Cabanellas , define al delito preterintencional como aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco o tenia como fin a cuando cometió el delito.
miércoles, 10 de agosto de 2016
Responsabilidad
Puesto en práctica, se establece la magnitud de dichas acciones y de cómo afrontarlas de la manera más positiva e integral para ayudar en un futuro.
Una persona se caracteriza por su responsabilidad porque tiene la virtud no sólo de tomar una serie de decisiones de manera consciente, sino también de asumir las consecuencias que tengan las citadas decisiones y de responder de las mismas ante quien corresponda en cada momento.
Existen varios tipos de responsabilidad
Responsabilidad: es la obligación de reparar y satisfacer las consecuencias de una falta.
La responsabilidad profesional es inherente al ejercicio profesional. Dicha responsabilidad pudiéramos clasificara en: social, gremial, administrativa, civil y penal.
La responsabilidad social: El interés de la comunidad debe estar sobre los intereses del cliente a quien se sirve o con los de la empresa para la cual se trabaja. La responsabilidad social exige del profesional competencia y honestidad en sus actuaciones.
Por cuanto es difícil encontrar una rama de la actividad humana en la que, por lo menos, alguna de las profesiones de ingeniería no intervenga; estos profesionales más que cualquier otro, tienen gran responsabilidad ante la sociedad.
La sanción a la irresponsabilidad social radica en descrédito público
La responsabilidad civil: se basa en los compromisos establecidos en los contratos de servicio profesional que firme el profesional y lo establecido en el Código Civil.
La responsabilidad gremial: tiene su origen en el artículo 105 de la Constitución Nacional, que establece en función de la protección de la colectividad, la colegiación obligatoria de varias profesiones, entre ellas la de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines.
La responsabilidad administrativa: Tiene su base en el Artículo 139 de la Constitución Nacional, cuando establece:
"Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad Individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley."
La responsabilidad penal: está basada en los Artículos 357, 519 y 520 del Código Penal. Estos artículos rezan así:
Artículo 357: "El que por haber obrado con imprudencia, negligencia o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes o disposiciones disciplinarias, haya ocasionado algún incendio, explosión, inundación, sumersión o naufragio, algún hundimiento o cualquier otro desastre o peligro común será castigado con prisión de tres a quince años.
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